Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina

ARIEL OGANDO*

 

Luego de meses de debates, idas y vueltas en el Congreso, y a pesar de la negativa de los medios monopólicos de Argentina, los grandes grupos económicos y la derecha más recalcitrante, el 10 de diciembre entrará en vigencia la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, sancionada recientemente por el Congreso Nacional argentino. Esta nueva ley deja sin efecto la antigua normativa de radiodifusión heredada de la dictadura militar argentina, y constituye un avance importantísimo a la hora de multiplicar las voces y ampliar la mirada sobre la realidad.
Pensar la comunicación hoy inevitablemente nos lleva a pensar quiénes son los dueños de los medios en los distintos países, cómo se concentra el poder en pocas manos, cómo se “construye” la realidad desde un sector de la economía, que manipula la información en función de sus intereses y negocios con total impunidad y desparpajo. El gigante grupo Clarín, que se constituye como el principal monopolio de medios de comunicación de Argentina, integrado por la empresa Artear –productora y comercializadora de Canal 13 de Buenos Aires, de las señales de cable TN, Volver, Metro y Magazine–, junto con numerosas empresas editoriales, emisoras de radio y televisión, Internet, telecomunicaciones, imprentas, etc., fue quien motorizó la campaña contra la Ley de Medios, a la que se sumaron sectores de la derecha política y multimedios menores de las provincias. La estrategia fue burda: acusar al proceso de democratización del espectro radioeléctrico de ser un “ataque a la libertad de expresión”, y vincular la ley al gobierno llamándola “ley K de medios” (K por Kirchner).

La Nueva Ley
La nueva ley, es necesario decirlo, no es producto de las necesidades de un gobierno que recientemente perdió las elecciones, sino de muchos años de lucha por la democratización del espectro radioeléctrico encabezada por centenares de organizaciones, medios comunitarios y trabajadores de la cultura.
En el año 2004 se logró que varios de estos actores nos pusiéramos de acuerdo desde la Coalición por una Radiodifusión Democrática, y se plantearan incluir “21 puntos” que se consideran fundamentales en una nueva ley que garantice el derecho a la información (ver texto al final).
Pero, ¿qué dice esta ley que tanto molesta a multimedios, empresarios agrupados en la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y sectores concentrados del poder económico?
Vamos a dar algunas pistas mostrando dos artículos de una ley que posee más de ciento cincuenta y alrededor de ciento sesenta páginas.

ARTÍCULO 2º. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles (las negritas son nuestras).

ARTÍCULO 3º.
Objetivos.

La presente ley establece para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;
b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;
c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos;
e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;
f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;
g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;
h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;
i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas.
j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes;
k) El desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;
l) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual;
n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad.
ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los pueblos originarios.

Libertad de Prensa
La ley anterior, puesta en vigencia por Jorge Videla durante la dictadura militar argentina, nunca fue cuestionada por los multimedios locales, la SIP ni entidades similares. Sin embargo, la misma restringía de manera casi absurda la posibilidad de que los distintos sectores de la sociedad comuniquen.
La nueva ley, por el contrario, garantiza el derecho humano universal a la información y a la libertad de expresión, como lo prevé el artículo 3.

Fines de lucro
En la antigua ley nacida del corazón del golpe de Estado de 1976, la radiodifusión sólo se podía ejercer con fines de lucro. Esta nunca cuestionada norma nos decía que únicamente podían tener medios aquellos que quisieran ganar dinero, excluyendo así la posibilidad de ser titulares de licencias de radiodifusión a centenares de radios barriales y comunitarias. Por el contrario, la nueva ley de radiodifusión multiplica las voces y permite el acceso a licencias a entidades sin fines de lucro, reservando, con carácter inderogable, el 33% del espectro radioeléctrico para asociaciones, fundaciones, mutuales, y todo tipo de organizaciones que no pretendan hacer un negocio de la comunicación.

Control de monopolios
La antigua ley nada decía de los monopolios y los oligopolios, es más, los favorecía y alentaba, ya que permitía que una sola persona fuera titular de decenas de licencias de servicios abiertos de radio y televisión. Esto permitió que la concentración de medios en Argentina fuera una de las más importantes a nivel del continente.
El Estado, espectador pasivo de la concentración, dejó en manos de unos pocos la producción y difusión de contenidos, asumiendo un rol marginal, hecho que favorecía a estos grandes multimedios.
Los medios privados monopolizaron la palabra y las imágenes, poniendo sus empresas al servicio de la venta de productos. No importaba lo que transmitieran, lo que interesaba realmente era la captación de audiencias en función de la comercialización de espacios publicitarios. Con este objetivo todo valía: noticieros de corte amarillista, violencia, sangre, miedo, etc. Realidad construida con el fin de obtener lucro.
La nueva ley no impide, pero sí restringe la formación de monopolios, ya que una persona jurídica no puede tener más que 10 licencias de servicios. El espectro, al dividirse en tres partes proporcionales: el público, el privado, y el de organizaciones-asociaciones sin fines de lucro, permite que sean variados los actores que posean licencias. Así, diferentes perfiles e intereses tendrán voz y podrán dar cuenta de lo que atraviesa a diferentes sectores de nuestra sociedad.
Éstos son sólo algunos de los puntos que modifica la ley, y por la que los multimedios están nerviosos.
El estado de preocupación e inquietud se ha manifestado también a nivel regional. La SIP, por ejemplo, respecto de esta ley que constituye un importantísimo avance frente a la ley de la dictadura, alerta “sobre los peligros de la nueva ley sobre la libertad de prensa en Argentina”. La SIP, que en su historia poco se preocupó por golpes de Estado, desapariciones y asesinatos de periodistas, se pretende erigir en el “paladín” de la libertad de prensa, de la mano de los oligopolios de medios que la integran. Entre ellos, el Grupo Prisa y Televisa, Globovisión, Clarín, Mercurio, O Globo… todos consorcios mediáticos hiperconcentrados que operan en España, Colombia, Argentina, Estados Unidos, México, Panamá, Costa Rica y Chile, y construyen la realidad a la medida de sus negocios.
De la mano de un discurso que apunta a la defensa de la libertad y los derechos humanos, se encuentra un trasfondo de poder y negocios multimillonarios. La discusión para estos gigantes mediáticos pasa por no perder su capacidad de presión y lobby sobre los –en muchos casos– débiles gobiernos latinoamericanos.
Con la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que hasta el momento permaneció secuestrada por monopolios mediáticos, se inicia un interesante proceso de democratización y pluralismo de la comunicación en la República Argentina. Luego de su puesta en vigencia, una nueva batalla se presenta: que esta norma no quede en papel, en letra muerta como tantas leyes, y se aplique en toda su extensión y profundidad. De ello dependerá la aparición de un nuevo y democrático mapa de medios.

 

* Corresponsal de la revista trabajadores en Argentina y coordinador general de Wayruro Comunicación Popular (wayruro.blogspot.com).

 

“21 Puntos-Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia”

1) Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2) La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3) Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4) Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5) La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6) Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7) El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8) En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9) Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10) No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11) Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12) Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las universidades públicas nacionales.
13) Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14) La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15) La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16) Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17) La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en ésta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas ni engaños a la comunidad.
18) Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19) La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20) Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21) En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

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